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RESOLUCIÓN NO. 018-2019 QUE MODIFICA LAS COMPETENCIAS DE 10 JUECES TRIBUTARIOS HACIA LA UNIDAD CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PICHINCHA, ANÁLISIS DE LA NECESIDAD ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS.

Es conocido por los abogados en libre ejercicio que los juicios contenciosos administrativos son los que más tiempo duran en ser resueltos, tanto por la complejidad de los temas que esta materia envuelve. Temas como la Propiedad Intelectual, el Derecho Municipal, Contratación Pública, Derecho Ambiental, Competencia, Administrativo, Administrativo sobre materia de personal, Minero, Petrolero, etc.

Por lo que ha causado un represamiento de 7 mil causas sin resolver en sistema de la derogada del Contenciosa Administrativa. Con el peligro de que el nuevo código administrativo retrase su implementación total mientras los jueces resuelven sus causas represadas.

Por este motivo el Consejo de la Judicatura recién posesionado, luego del análisis de los informes técnicos, de talento humano, innovación y gestión procesal en base a los artículos: 

El 20 del Código Orgánico de la Función Judicial. Prevé: La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidida. Por lo tanto, en todas las materias. Una vez iniciado un proceso. Las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo /os casos en que la ley disponga lo contrario. ‘el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: “Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distinguida entre /as diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados”, el artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: “La competencia en razón de la materia, del grada y de las personas está determinada en la ley. / Excepcionalmente, y previo estudia técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla. Únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados. / (…)’:el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone:”…En atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos a más jueces de la misma o distinta buscando una Justicia independiente, ética y transparente materia. Las servidoras y servidores que integran la unidad judicial.

En su resolución señala que jueces son los que deben pasar a la unidad a dar ese reforzamiento para el despacho de las siete mil causas represadas, por cuanto realizar un concurso deberá contarse con el presupuesto así como la falta de un banco de elegibles evidencia, que de forma excepcional estos jueces (donde su carga en muchos casos no poseen), deben pasar a esta unidad, sin olvidar que el Derecho Tributario es una subespecialidad del Derecho Administrativo.

Esperamos que esta decisión resuelva este contingente que la administración de justicia posee en la actualidad, y los operadores de justicia han aprovechado en detrimento de muchas instituciones del Estado, en beneficio de los particulares que muchas veces, ante poniendo su interés particular han perjudicado de forma onerosa al Estado ecuatoriano.

Esta reforma es de manera excepcional, como bien lo expresa el artículo legal up supra mencionado, por cuanto esto no exime al nuevo Consejo de evaluar a todos los jueces, sin excepción, como lo es la misma Corte Nacional, Provincial y las unidades judiciales. Es conocido que la calidad de justicia debe ser la mejor que la sociedad exige, con calidad, técnica y sobre todo ética.