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EL NUEVO CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL  Y LAS ACCIONES REALIZADAS POR EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN TRANSITORIO

El actual sistema constitucional de la República del Ecuador, tiene según palabras del Profesor Dr. Hernán Salgado un sistema cerrado, propio de los caudillismos del pasado. Pero que se ha mantenido este organismo para en forma de inclusión lograr una participación de la ciudadanía, que fue a través de la consulta popular de 2018, dar paso a los candidatos de los poderes del Estado, según reza la ley.

Es interesante analizar que hecha la evaluación; y, designación de las nuevas autoridades, el debate nacional es, si debe o no existir este quinto poder del Estado. Por cuanto va contra la teoría de los pesos y contrapesos donde se busca frenar a la acumulación de poder, por parte de un gobierno, más las intenciones rompen con esta estructura donde se la puede captar de tal manera que se convierte en un manto de encubrimiento como sucedió en el decenio pasado.

El Barón del Montesquie en su obra el espíritu de la leyes, expresa que el Poder debe ser regulado por el Poder, de esta forma el pueblo es protegido de todo un poder que pueda llegar al autoritarismo y enfocado a su propio beneficio, en detrimento de los derechos de las personas.(1)

El momento político que vive la República, es histórico; porque si bien el gobierno del Ex presidente ha tenido sus aciertos, es desde el punto de vista objetivo alarmante que más de la mitad de su antiguo gabinete y él mismo se encuentre procesado penalmente.

Por este motivo es primordial que, el debate se de en relación al poder que este quinto poder posee en la actualidad; y, de ser conveniente su continuidad o por medio de una Asamblea Constituyente volver a las instituciones que El Barón de Montesquie en su obra y en la mayoría de constituciones del Mundo solamente poseen.

Será un ejercicio explícito de democracia durante las elecciones de marzo, saber cuánta legitimidad posee esta institución al ver el apoyo que poseen los candidatos elegidos. Así como el respaldo que tenga el voto nulo, que acarrea un peligro; y que al ser éste nulo, no existe, no suma y no tiene una calidad de existencia, hace que los candidatos elegidos entren sin un respaldo mayoritario, así la ley de elecciones no logre concretar una nueva o hasta que se dé una consulta popular o una asamblea constituyente, estaremos a merced de un grupo de ciudadanos que la mayoría de ecuatorianos desconocemos sus intenciones políticas. 

Para concluir, se puede decir que es la sociedad la que exija; a, manera de control como su nombre lo dice una nueva Asamblea constituyente, que perfile y limite una estructura mucho más transparente con un enfoque abierto hacia los organismos  técnicos de control, para un eficaz control del Poder expresado en sus distintas funciones. Pero debe respaldar lo actuado por actual CPCCT, por cuanto su legitimidad es incuestionable así como las autoridades ganadoras de los concursos, son por mérito y oposición, ganadores legítimos de sus concursos.​

Torres Ávila, J. (2014). Los paradigmas del control de poder y el principio de división de poderes.

Justicia Juri

(10)1. 87-101.

EL Espíritu de la Leyes, Barón de Montesquie