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EL COMPLIANCE EN EL ECUADOR

A partir del 4 de agosto de 2014, entró en vigencia el nuevo Código Orgánico Integral Penal, con nuevos delitos, que cambia de forma definitiva la responsabilidad penal en la República del Ecuador, la responsabilidad penal empresarial. Es interesante que el mismo Estado se haya excluido, cuando es él mismo el que muchas veces ha cometido graves afectaciones tanto a los derechos de las personas como ambientales, pero en este caso haremos un breve análisis sobre esta responsabilidad y lo que se conoce ahora como el COMPLIANCE.

Al ser la metería penal  donde el principio legal de nullum crimen sine lege es su base primordial, no hay crimen sin ley ni ley sin pena, es una novedad jurídica para nuestra legislación esta responsabilidad penal.

Estos nuevos artículos, 49 y 50 detallan como no solamente los representantes legales y directores asumen una responsabilidad penal; los operadores de la empresa también asumen proporcionalmente la falta o incumplimiento de normas o seguridades. Hasta personas que no se encuentran bajo su nómina pero realizan trabajos específicos bajo el nombre de la empresa entran dentro de la responsabilidad como expresa este artículo.

49 de la ley mencionada, y son:

  1. Quienes ejercen su propiedad o control,2. Integrantes de órganos de gobierno (directorio) o administración,3. Apoderados, mandatarios, representantes legales, agentes, operadores, delegados,
  2. Terceros que contractualmente o no, se inmiscuyen en una actividad de gestión,
  3. Ejecutivos principales o quienes cumplan actividades de administración, dirección y supervisión; y,
  4. En general, quienes actúen bajo órdenes o instrucciones de las personas naturales citadas.

El tema de la concurrencia que no exime de responsabilidad es un tema novedoso porque con el régimen anterior no se podía sumar responsabilidades, más con el actual régimen se suman éstas a pesar de ser personas naturales bajo el mandato legal de una empresa, al ser independientes pero no excluyentes, sin dejar las responsabilidades de las personas naturales la norma ahora es expresa en este tema.

Art, 50 que dice:

  1. a) Que el delito cometido tenga la finalidad de generar beneficio propio a la persona jurídica o a sus asociados,
b) Que el delito provenga de la acción u omisión de cualquiera de los agentes enunciados anteriormente.

Por otro lado, el mismo Código Orgánico Integral Penal establece el catálogo de penas propias y aplicables a las personas jurídicas, que son;

  1. Comiso penal. (Comiso es confiscación de carácter especial, de una o varias cosas determinadas. En el ámbito penal, sirve para designar la pena en la que incurre quien comercia con géneros prohibidos).
  1. Clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos, en el lugar en el que se ha cometido la infracción penal, según la gravedad de la infracción o del daño ocasionado.
  2. Realizar actividades en beneficio de la comunidad sujetas a seguimiento y evaluación judicial.
  3. Remediación integral de los daños ambientales causados.
  4. Disolución de la persona jurídica, ordenado por la o el juzgador, en el país en el caso de personas jurídicas extranjeras y liquidación de su patrimonio mediante el procedimiento legalmente previsto, a cargo del respectivo ente público de control. En este caso, no habrá lugar a ninguna modalidad de recontratación o de reactivación de la persona jurídica.
  5. Prohibición de contratar con el Estado temporal o definitivamente, según la gravedad de la infracción. 

Como se ve el juez puede hasta pedir medidas cautelares en contra de la empresa:

  1. Clausura provisional de locales o establecimientos.
2. Suspensión temporal de actividades de la persona jurídica.
  2. Intervención por parte del ente público de control competente.
  3. Secuestro, Incautación, retención o prohibición de enajenar de bienes

Los principales delitos que se pueden configurar en la actualidad por las empresas serían los siguientes, entre otros:

  1. a) Delito de defraudación tributaria (la persona que simule, oculte, omita, falsee o engañe en la determinación de la obligación tributaria, para dejar de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero)
  2. b) Delito de estafa (con la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, se induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera), principalmente cuando se entregue certificación falsa sobre las operaciones o inversiones que realice la persona jurídica.
  3. c) Delitos contra el derecho al trabajo y la seguridad social (retención ilegal de aportación a la seguridad social, falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social).
  4. d) Delitos contra los derechos de los consumidores, usuarios y otros agentes del mercado (engaño al comprador respecto a la identidad o calidad de las cosas o servicios vendidos).
  5. e) Quiebra fraudulenta (simular, por cualquier forma, un estado de insolvencia o quiebra para eludir sus obligaciones frente a sus acreedores).
  6. f) Tráfico ilícito de migrantes (que puede incluir contratación de personal indocumentado entendiéndolo, según las particularidades del caso, como facilitar su permanencia irregular en el país).
  7. g) Producción, fabricación, comercialización y distribución de medicamentos e insumos caducados (o que incumpla las exigencias normativas relativas a su composición, estabilidad y eficacia).
  8. h) Operaciones indebidas de seguros

 

  1. i) Lavado de activos
  2. j) Muerte provocada por negligencia de contratista o ejecutor de obra (por infringir un deber objetivo de cuidado en la ejecución de obras en la vía pública o de construcción. La persona contratista o ejecutora de la obra y la entidad que contrató la realización de la obra, será solidariamente responsable por los daños civiles ocasionados.

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